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miércoles, 8 de abril de 2009

¿Cómo obtengo un VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?

Para trabajar por tu cuenta, siendo tú tu propio empleador, deberás acudir al consulado español a solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y, si es aprobada, tramitar el visado de residencia y trabajo por cuenta propia adjuntando la siguiente documentación:
• Copia del pasaporte.
• Solicitud oficial por duplicado.
• Proyecto de establecimiento indicando la inversión prevista, la rentabilidad y los puestos de trabajo a crear.
• Acreditación de que dispones de las autorizaciones o licencias exigidas para instalar ese negocio.
• Acreditación de la inversión prevista en tu negocio.
• Previsión de que desde el primer año la actividad va a producir recursos económicos suficientes para tu manutención y alojamiento, una vez deducidos los gastos relativos a la actividad.
•Acreditación de disponer de titulación (cuando proceda, debidamente homologada) o capacidades exigidas para el ejerciciode la profesión.
• Certificado de antecedentes penales.
• Certificado médico.
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¿Cómo obtengo un VISADO DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA?

Si lo que quieres es residir y trabajar en España, previamente el empleador/empresa debe solicitar en España una autorización de residencia y trabajo en tu favor y, en caso de ser aprobada, debes acudir al consulado español a solicitar este visado con la siguiente documentación:
• Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
• Resolución favorable que han notificado al empleador que presentó previamente la oferta de trabajo en España.
• Dos fotografías.
• Certificado de antecedentes penales.
• Certificado médico.
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Dispones de un mes desde que el empleador recibe la notificación de tu autorización, para solicitar el visado. Una vez con el visado, debes entrar en España durante su vigencia que nunca será superior a tres meses.
Nada más llegar a España deberás solicitar la tarjeta de trabajo en el plazo de un mes para lo cual antes debes estar dado de alta en la Seguridad Social (lo que, por norma general, debe hacer el empresario).
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¡RECUERDA que para conseguir este visado tienes que estar en tu país de origen y no en España!

¿Cómo obtengo un VISADO DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Cuando se ha concedido en España una autorización de residen- cia por reagrupación familiar, el familiar que va a ser reagrupado, que debe estar en su país de origen, tiene la obligación de presentarse en el consulado de España en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de la autorización al familiar que se encuentra en España, y, así, solicitar el visado adjuntando la siguiente documentación:
• Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
• Copia de la autorización de la Subdelegación del Gobierno que te habrá enviado tu familiar en España.
• Documentación original que acredite la relación familiar.
• Certificado médico.
• Certificado de antecedentes penales.
• Solicitud en modelo oficial.
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¡¡RECUERDA!!: Todos los documentos emitidos por entidades públicas de otro país diferente a España deben ser siempre legalizados o apostillados y traducidos en el caso deser necesario. Este es el caso, por ejemplo, de los certificados de nacimiento, matrimonio, antecedentes penales...
Además debes saber que el consulado puede citarte para aclaraciones y debes acudir personalmente a solicitar el visado y a recogerlo, salvo que sea menor de edad que puede acudir su representante legal. Una vez con el visado, debes entrar en España durante su vigencia que nunca será superior a tres meses y, una vez aquí, deberás solicitar la Tarjeta de residencia por reagrupación en el plazo de un mes.
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domingo, 5 de abril de 2009

¿Cómo obtengo un VISADO DE ESTANCIA POR ESTUDIOS?

Para venir a estudiar debes solicitar un visado de estudios en el consulado español que por tu residencia te corresponda. Para ello debes presentar:
• Pasaporte con una vigencia suficiente para el tiempo que solicitas el visado.
• La admisión en un centro docente oficialmente reconocido para estudiar.
• Contenido del plan de estudios que vayas a realizar.
• Seguro médico que cubra tu tiempo de estancia en España, los gastos médicos y la repatriación en caso de accidente o enfermedad repentina.
• Justificar que dispones de medios de vida suficientes para tu subsistencia y alojamiento y para garantizar el retorno a tu país.
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¡¡RECUERDA!!: Si tus estudios van a superar los seis meses necesitarás además:
• Un certificado médico.
• Certificado de antecedentes penales.
Una vez aquí debes solicitar la tarjeta de estudiante siempre que tu estancia sea superior a seis meses.

¿Cómo obtengo un VISADO POR BÚSQUEDA DE EMPLEO?

Si la finalidad de tu viaje es encontrar una oportunidad para quedarte a trabajar en España, debes solicitar un visado de búsqueda de empleo. Estos visados están regulados por el sistema del contingente y son gestionados por los consulados. Habilitan a su titular a permanecer en España hasta tres meses con el fin de que encuentre un empleo y, de ser así, se le concedería la autorización de residencia y trabajo en un trámite preferente. Todo aquí, en España. Aunque es cierto que no son muy habituales y dependen siempre de estar incluidos o no en el contingente. Para estos visados tienen preferencia los hijos y nietos de españoles.

¿Cómo se tramita una CARTA DE INVITACIÓN?

La persona que desee obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir una solicitud a la Comisaría de Policía más cercana a su domicilio. La solicitud, entre otros requisitos, deberá contener:
Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de la persona que lo tramita, relación o vínculo que mantiene con el invitado, y el período durante el cual está prevista la estancia del invitado. Una vez tramitada la solicitud de la carta de invitación, existe la posibilidad de que se cite al solicitante para mantener una entrevista personal con el fin de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y, la veracidad de la información contenida en la solicitud. La resolución de la tramitación será notificada a la persona que realizó la gestión y, para poder recogerla deberá abonar la tasa correspondiente.

martes, 31 de marzo de 2009

¿Cómo obtengo un VISADO DE ESTANCIA?

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Para obtener el visado de estancia, si perteneces a un país a los que se exige visado, necesitarás presentar la siguiente documentación ante el consulado español en el país en que residas:

Modelo oficial de solicitud.
Pasaporte que tenga una vigencia por todo el tiempo que dure tu estancia en España.
Justificación del objeto del viaje y las condiciones de tu estancia.
Justificar que dispones de medios de vida suficientes para el tiempo de tu estancia. Los medios económicos suficientes para poder entrar en España en régimen de estancia están en 57 euros por persona y por día (el10% del salario mínimo interprofesional).
Un seguro médico que cubra los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o a una enfermedad repentina. Pregunta antes en el consulado de cuánto tiene que ser ese seguro.
Justificar que dispones de alojamiento en España durante tu estancia.
Garantías de retorno al país de procedencia, entre las que deberás aportar un billete de ida y vuelta con una fecha de retorno que no sobrepase el período de estancia.
La autorización de los padres en el caso de menores de edad.

Una de las formas más comunes de justificar que dispones de alojamiento en España es una carta de invitación que se hará ante notario donde manifieste, alguien con residencia regular en España, que se hará cargo de tu estancia en el país. ¡¡¡RECUERDA!!!: La carta de invitación sólo sustituye la justificación de alojamiento.

domingo, 29 de marzo de 2009

Países que necesitan visado para estancias en España de menos de 3 meses

Afganistán, Albania, Angola, Antigua y Barbuda, Arabia Saudita, Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bahamas, Bahrein, Bangladesh, Barbados, Belarús, Belice, Benin, Bhután, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Burkina Faso, Burundi, Cabo Verde, Camboya, Camerún, Chad, China (República Popular), Colombia, Comoras, Congo, Corea (República Popular), Corea del Norte, Costa de Marfil, Cuba, Djibouti Dominica, Ecuador, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Fiji, Filipinas, Gabón, Gambia, Georgia, Ghana, Granada, Guinea, Guinea Ecuatorial, Guinea-Bissau, Guyana, Haití, India, Indonesia, Irán, Iraq, Islas Malvinas, Islas Marianas del Norte (Estados Federados de Micronesia, Marianas, Carolinas, incluidas las Islas Palau), Islas Marshall, Islas Midway, Islas Salomón, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, Jordania, Kazakstán, Kenya, Kirguistán, Kiribati, Kuwait, Laos, las Caimanes, Lesotho, Líbano, Liberia, Libia, Macedonia, Madagascar, Malawi, Maldivas, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Micronesia, Moldova, Mongolia, Montserrat, Mozambique, Myanmar (Birmania), Namibia, Nauru, Nepal, Níger, Nigeria, Omán, Pakistán, Papua Nueva Guinea, Perú, Pitcairn, Qatar, República Centroafricana, República Dominicana, Rusia, Rwanda, Samoa, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Elena y Dependencias, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Serbia y Montenegro, Seychelles, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sri Lanka, Sudáfrica, Sudán, Suriname, Swazilandia, Tailandia, Taiwan, Tanzanía, Tayikistán, Territorios en Fideicomiso de las islas del Pacífico, Timor oriental, Togo, Tonga, Trinidad y Tabago, Túnez, Turkmenistán, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uganda, Uzbekistán, Vanuatu, Viet Nam, Yemen, Zambia y Zimbabwe.

Tipos de visados

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De tránsito: que te hará falta para atravesar España si, en un viaje con otro destino final, existe alguna parada no superior a cinco días o debes permanecer en el aeropuerto.
De estancia: también conocido como visado de turista, es necesario para permanecer períodos no superiores a tres meses.
De estancia por estudios: te permite entrar en España a estudiar para una temporada que suele ser igual al tiempo que duren tus estudios o investigación.
De búsqueda de empleo: que habilita a su titular a permanecer en España hasta tres meses con el fin de que encuentre un empleo.
De residencia: si pretendes permanecer por períodos superiores a tres meses sin trabajar.
De residencia y trabajo: igual que el anterior pero te habilita para trabajar ya sea por cuenta ajena, empleado para otra persona, o por cuenta propia siendo tú el empresario.
 

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