Para trabajar por tu cuenta, siendo tú tu propio empleador, deberás acudir al consulado español a solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia y, si es aprobada, tramitar el visado de residencia y trabajo por cuenta propia adjuntando la siguiente documentación:
• Copia del pasaporte.
• Solicitud oficial por duplicado.
• Proyecto de establecimiento indicando la inversión prevista, la rentabilidad y los puestos de trabajo a crear.
• Acreditación de que dispones de las autorizaciones o licencias exigidas para instalar ese negocio.
• Acreditación de la inversión prevista en tu negocio.
• Previsión de que desde el primer año la actividad va a producir recursos económicos suficientes para tu manutención y alojamiento, una vez deducidos los gastos relativos a la actividad.
•Acreditación de disponer de titulación (cuando proceda, debidamente homologada) o capacidades exigidas para el ejerciciode la profesión.
• Certificado de antecedentes penales.
• Certificado médico.
• Copia del pasaporte.
• Solicitud oficial por duplicado.
• Proyecto de establecimiento indicando la inversión prevista, la rentabilidad y los puestos de trabajo a crear.
• Acreditación de que dispones de las autorizaciones o licencias exigidas para instalar ese negocio.
• Acreditación de la inversión prevista en tu negocio.
• Previsión de que desde el primer año la actividad va a producir recursos económicos suficientes para tu manutención y alojamiento, una vez deducidos los gastos relativos a la actividad.
•Acreditación de disponer de titulación (cuando proceda, debidamente homologada) o capacidades exigidas para el ejerciciode la profesión.
• Certificado de antecedentes penales.
• Certificado médico.
.
Fuente: http://www.migrar.org/
No hay comentarios:
Publicar un comentario