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En la actualidad, el Código Civil español reconoce que son españoles de origen "los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad", porque entiende que de este modo el bebé se encuentra en situación de apátrida.
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Sin embargo, con las modificaciones legales de Ecuador y Chile, los hijos de esos inmigr
antes son considerados ecuatorianos y chilenos, respectivamente, desde el momento del nacimiento, por lo que el Estado español ya no tiene que proteger al recién nacido concediéndole su nacionalidad, obligación que sí está vigente con otras nacionalidades por imperativo de la Convención de los Derechos del Niño. Éste es el caso de los hijos de brasileños que hayan nacido en España. En España residen legalmente 421.527 ecuatorianos y 23.949 chilenos, según datos oficiales.
Sin embargo, con las modificaciones legales de Ecuador y Chile, los hijos de esos inmigr

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Fuente: El País, 7.04.2009
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