miércoles, 8 de abril de 2009

¿Cómo obtengo un VISADO DE RESIDENCIA POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

Cuando se ha concedido en España una autorización de residen- cia por reagrupación familiar, el familiar que va a ser reagrupado, que debe estar en su país de origen, tiene la obligación de presentarse en el consulado de España en el plazo de dos meses desde la notificación de la concesión de la autorización al familiar que se encuentra en España, y, así, solicitar el visado adjuntando la siguiente documentación:
• Pasaporte con una vigencia mínima de cuatro meses.
• Copia de la autorización de la Subdelegación del Gobierno que te habrá enviado tu familiar en España.
• Documentación original que acredite la relación familiar.
• Certificado médico.
• Certificado de antecedentes penales.
• Solicitud en modelo oficial.
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¡¡RECUERDA!!: Todos los documentos emitidos por entidades públicas de otro país diferente a España deben ser siempre legalizados o apostillados y traducidos en el caso deser necesario. Este es el caso, por ejemplo, de los certificados de nacimiento, matrimonio, antecedentes penales...
Además debes saber que el consulado puede citarte para aclaraciones y debes acudir personalmente a solicitar el visado y a recogerlo, salvo que sea menor de edad que puede acudir su representante legal. Una vez con el visado, debes entrar en España durante su vigencia que nunca será superior a tres meses y, una vez aquí, deberás solicitar la Tarjeta de residencia por reagrupación en el plazo de un mes.
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